Según la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, al tener Viana de Jadraque menos de 100 residentes, se elegirán en las elecciones municipales a 3 concejales.
La norma que regula el funcionamiento de las Entidades Locales es la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En las elecciones municipales, cada partido político puede presentar un máximo de tres candidatos, de los que cada elector elegirá a un máximo de dos, proclamándose como concejal electo los tres candidatos que más votos tengan. Posteriormente, los tres concejales elegirán el Alcalde, que será la persona que más votos saque de entre los tres.
Por lo que el Ayuntamiento de Viana de Jadraque está compuesto por:
- 1 Alcalde.
- 2 Concejales.
Posteriormente de entre los tres miembros se designará:
- Representante titular y suplente del Consorcio Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento Provincial de Guadalajara.
- Representante titular y suplente del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Guadalaajra.
- Representante titular y suplente de la Mancomunidad de Basuras Alto Rey.
Además, entre los dos concelajes se desgina:
- Uno o dos Tenientes de Alcalde.
- Un depositario.
- Concejal delegado de alguna materia si se desea.